ESTATUTOS

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JUNTA RECTORA

ACTAS 2005

ACTAS 2006

REGLAS INTERNAS

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL
RESIDENCIAL FARO PARK FASE 1 & 2
ESTATUTOS
1

Artículo 1: Los presentes Estatutos regularán el régimen jurídico de la
Comunidad de Propietarios del Residencial Faro Park, Playa Blanca,
Término Municipal de Yaiza, Isla de Lanzarote, que será acreditado en la
correspondiente Escritura pública de División Horizontal a la cual se
incorporarán los presentes Estatutos.
Artículo 2: Las disposiciones de estos Estatutos serán obligatorias para
todos los comuneros actuales y futuros, implicando aceptación de los
mismos con el otorgamiento de Escritura transmisiva de propiedad de
cualquiera de sus villas, adquiriendo cada comunero obligación de hacer
constar en todo caso de transmisión o gravamen de su villa, que se
reconocen y acatan los presentes Estatutos.
Artículo 3: Los propietarios de las villas, por si, y por sus sucesores en la
propiedad Objeto de estos Estatutos, se someterán expresamente a la
jurisdicción de los Tribunales de Arrecife de Lanzarote, para todo lo que se
relacione con la Comunidad constituida, con renuncia a su fuero propio si lo
tuviera.
Artículo 4: A los efectos de notificaciones, el domicilio del comunero será el
que aparezca en el obligatorio libro de comuneros, que ha de conservar el
Administrador de la comunidad, y si no constara tal domicilio, se entenderá
que el legal, a todos los efectos, es el correspondiente a su villa. En todo
caso, todo propietario esta obligado a designar un domicilio en España a
efectos de notificaciones.
Artículo 5: Todos los condueños tendrán derecho a acudir a la vía Judicial
para impugnar los acuerdos tomados en la Junta General de Propietarios, en
el plazo y forma previstos por la Ley de Horizontal, de fecha 21 de julio de
1960 con las modificaciones incorporadas por la Ley 8/1999 y aquellas otras
complementarias que puedan serle de aplicación.
Artículo 6: Se considerarán cosas de uso y disfrute común todas aquellas
que no se consideren como privativas y que así sean descritas en la
Escritura de División Horizontal de la propiedad, y que serán, jardines,
alumbrado de parcela, aparcamiento interno y piscina.
Artículo 7: La participación de cada propietario en las cosas comunes es
indivisible e inseparable del dominio de la villa de su propiedad,
correspondiendo a cada titular un coeficiente o cuota. Todos los
propietarios tendrán la misma cuota a la hora de abonar los gastos a la
comunidad.

 

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Artículo 8: Corresponde al propietario de cada villa, el uso y disfrute en
exclusiva del mismo, correspondiéndole todo cuanto se encuentre dentro de
los limites de dicha villa, o sea, puertas, ventanas, pintura, enlucido,
revestimiento interior, forjados, pavimentos, canalizaciones interiores,
desde las conducciones generales ascendentes o descendentes de agua,
electricidad etc. Instalaciones sanitarias y todas clases aparentes y no
aparentes, elementos arquitectónicos y en general cuanto sirva en exclusiva
al propietario, se encuentre dentro de los limites legales y no afecte a los
intereses comunes y particulares.
Artículo 9: A los efectos de participación en los cargos de la Comunidad,
así como para la adopción de acuerdos de carácter administrativo, todos los
propietarios tendrán un voto y participación por partes iguales en los
beneficios y cargas de la comunidad y mantenimiento de elementos
comunes.
Artículo 10: Cada condueño tendrá la libre disposición de su villa, sin que
pueda realizase en el mismo, actos de disposición que impliquen separación
de los elementos que lo integra y sin que la transmisión del disfrute
implique variación de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad.
Artículo 11: El propietario de cada villa podrá realizar en el mismo las
obras y modificaciones que desee, tanto en los elementos arquitectónicos
como en las instalaciones y servicios, siempre que no afecte a los elementos
esenciales, altere su estructura general y forjado, atente o menoscabe los
derechos de otro titular.
Artículo 12: Todo propietario viene obligado a realizar en su propiedad las
obras o mejoras cuya omisión pudiera perjudicar a la propiedad común o a
la de otro condueño respondiendo en todo caso de los daños y perjuicios
que su inactividad ocasionara.
Artículo 13: Si alguna obra se realizara sin la debida autorización de la
comunidad, será de cuenta y cargo del ejecutor, aprovechando los
beneficios los restantes condueños sin derecho a compensación ni
indemnización.
Aún así, la Junta General de Propietarios podrá ordenar la demolición total o
parcial de lo realizado, con cargo al ejecutor, o aceptar tales obras sin
derecho a abono.
Artículo 14: En ningún caso podrán realizarse obras en las cosas privativas
que afecten a las cosas comunes, sin que se obtenga de la Junta General de
Propietarios la aprobación correspondiente.
Artículo 15: Las reparaciones de canalizaciones e instalaciones motivadas
por averías u obstrucción serán sufragadas por el titular de la villa en que
ocurriera, si la avería u obstrucción se produjera en elementos privativos.
Caso de no realizarse la reparación, la misma se llevará a cabo por la
Comunidad de Propietarios, que pasará los gastos al propietario de la villa
donde se haya producido tal avería u obstrucción.

 

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Artículo 16: Los titulares de las villas responden ante la Comunidad de los
incumplimientos y daños que puedan realizar a las cosas comunes los
ocupantes de tales dependencias, cualquiera que sea el titulo de dicha
ocupación.
Artículo 17: Los propietarios de las villas están en la obligación de
mantenerlos en perfectas condiciones de conservación y limpieza, vigilando
muy especialmente en ellos, los elementos que tengan carácter de
comunes, tales como tendidos eléctricos, canalizaciones de agua, etc.
Artículo 18: Los titulares de las villas tienen derecho a que por cuenta de
la Comunidad se realicen en ellas obras de reparación por los daños o
desperfectos que pudieran haberles ocasionado, procedentes de bienes
comunes, tales como humedades, roturas, inundaciones, etc.
Artículo 19: Cuando se dedujera responsabilidad civil contra las cosas
comunes se reputarán las consecuencias económicas de esta reclamación
como un gasto más, abonándolo cada comunero por partes iguales. A estos
efectos y para cubrir tanto daños como responsabilidad civil, será
obligatoria la contratación por la Comunidad de una Póliza de Seguros que
cubra cualquier incidencia sobre la totalidad de las zonas comunes.
Artículo 20: La Junta Rectora de la Comunidad, teniendo en cuenta los
elementos comunes de que esta dotada sus necesidades y finalidades,
contratará los servicios del personal que estime necesario para atender el
mantenimiento y conservación de los mismos.
Este personal cuidará del mantenimiento y conservación de tales elementos
comunes, así como del fiel cumplimiento de las normas impuestas por estos
Estatutos y las que para régimen interior se establezcan.
Dicho personal actuará a las inmediatas ordenes del Presidente y
Administrador de la Comunidad, y de la Junta Rectora, por lo que los
comuneros solo podrán encomendarles trabajos, obligaciones o
responsabilidades a través de estos órganos o adoptando los acuerdos
pertinentes en la Junta General de Propietarios.
Artículo 21: Se entienden como gastos comunes ordinarios y
extraordinarios, los que sean susceptibles de individualización en las zonas
comunes de la comunidad.
Artículo 22: La Junta Rectora, de acuerdo con el Administrador,
establecerá la forma en que ha de verificarse por los comuneros el pago de
su participación en los gastos comunes.
La demora en el cumplimiento de esta obligación de pago en más de treinta
días desde el fijado producirá, sin necesidad de aviso o requerimiento y sin
perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder contra el
moroso, el abono del interés anual a favor de la comunidad de un 20%.

 

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Artículo 23: Sin perjuicio de la participación que en los gastos generales
tiene los comuneros, la Junta Rectora podrá acordar la constitución de un
fondo de garantía que será del 5% del presupuesto de la comunidad.
Artículo 24: La Junta General de Propietarios de la Comunidad es el
órgano de gestión de los intereses comunes y de la necesaria coordinación
de los individuales.
La Junta designará un Presidente, quien ostentará la representación de la
Comunidad en Juicio y fuera de el en todos los asuntos que le afecten.
También elidirá un Secretario Administrador e igualmente se designará un
vicepresidente.
Estos cargos tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos
anualmente y en todo momento podrán ser removidos por acuerdo de la
mayoría de propietarios, siempre que representen también de las cuotas de
participación.
Artículo 25: Corresponde a la Junta General de Propietarios:
1. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de
Presidente, vicepresidente, Secretario y Administrador, y
resolver sobre las reclamaciones que los comuneros formulen
sobre la actuación de aquellos.
2. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuotas
anuales correspondientes.
3. Aprobar la ejecución de obras extraordinarias y mejoras,
recabar fondos para su realización, estableciendo cuotas y
derramas ordinarias y extraordinarias.
4. Aprobar el reglamento o norma de régimen interior que la
Junta Rectora redacte y le someta.
5. Decidir sobre los demás asuntos de interés general que le
puedan estar atribuidas a dicha Junta, acocar todas las
medidas que excedan a la ordinaria administración y se
consideren convenientes para el mejor servicio común.
Artículo 26: La Junta General podrá delegar sus facultades para casos
expresos total o parcialmente en la Junta Rectora, y acordar la ejecución de
sus acuerdos por medio de ella.
Artículo 27: La Junta General de Propietarios se reunirá una vez al año
como mínimo en sesión ordinaria convocada al efecto por el Sr. Presidente
para examinar, censurar y aprobar las cuentas presentadas por el Sr.
Administrador y aprobar en su caso el presupuesto previsible que se
formule para el año siguiente.
En sesión extraordinaria se reunirá a convocatoria del Sr. Presidente cada
vez que lo estime oportuno, o a petición de los propietarios cuando estos
representen como mínimo la cuarta parte de ellos, o integren un número
que sumen más de la cuarta parte de las cuotas de participación.

 

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Artículo 28: Las asistencias a las Juntas de Propietarios serán personales o
por representación legal o voluntaria, bastando la remisión al Presidente de
un escrito firmado por el propietario de la villa.
Artículo 29: Los acuerdos de la Junta General de Propietarios se sujetarán
a las siguientes normas.
Los que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el
titulo constitutivo de la propiedad o de estos estatutos, deberá serio por
unanimidad. Para el resto bastará la mayoría.
Los propietarios que debidamente citados no hubieran asistidos a la Junta,
si los acuerdos son algunos de los indicados en el apartado anterior,
deberán ser notificados de modo fehaciente y detallado de acuerdo
adoptado por los presentes, y si en el plazo de treinta días a contar desde la
notificación no manifiesta su discrepancia en la misma forma, se entenderá
vinculado por el acuerdo que no será ejecutado hasta que transcurra tal
plazo, salvo que antes manifiesta su conformidad.
Cuando no se pudiera lograr mayoría por los procedimientos antes
expresados, el Sr. Juez podrá resolver lo que proceda en un plazo de veinte
días una vez deducida solicitud a instancia de parte, cuyo escrito habrá de
interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la
segunda, oyendo en comparecencia a los contradictorios.
Artículo 30: Cuando los propietarios que representen por lo menos la
cuarta parte de ellos estimaran gravemente perjudicial para ellos el acuerdo
de la mayoría, podrán acudir a los Tribunales para que decidan sobre la
procedencia del mismo, entrándose en esta materia a lo dispuesto en la Ley
de fecha 21 de julio de 1960, y las modificaciones de la Ley 8/1999.
Artículo 31: Los acuerdos contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos
serán impugnados ante la Autoridad Judicial por cualquiera de los disidentes
pero el acuerdo será provisionalmente ejecutivo, salvo que el Sr. Juez
ordene su suspensión.
Artículo 32: Corresponde al Presidente de la Comunidad:
1. Presidir las Juntas de Propietarios y las Juntas Rectoras en
sesiones ordinarias y extraordinarias, imponiendo orden,
dirigiendo las discusiones y otorgando el uso de la palabra.
2. Suscribir con su visto bueno las certificaciones emitidas por el
Sr. Secretario de la Comunidad.
3. Vigilar las observaciones y las normas de régimen interior,
corrigiendo los incumplimientos.
4. Despachar conjuntamente con los demás miembros de la Junta
Rectora los asuntos que por su entidad se precisen sean
tratados en Junta General de Propietarios.
5. Representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente.
6. En tanto no haya sido nombrado Administrador, ejercer sus
funciones hasta que se efectúe su nombramiento.

 

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Artículo 33: Corresponde al vicepresidente de la Comunidad las mismas
facultades anteriores asignadas al Presidente, que desarrollará en ausencia
del mismo, o por delegación de este, conjuntamente con los restantes
miembros de la Junta Rectora.
Artículo 34: Corresponde al Secretario de la Comunidad:
1. Dar fe de los acuerdos que se adopten en Juntas Generales de
Propietarios.
2. Extender y suscribir las certificaciones pertinentes,
sometiéndolas al Presidente para su visto bueno.
3. Custodiar los libros de Actas de las Juntas Generales y
Rectoras, que tendrá siempre a disposición de todos los
propietarios.
Artículo 35: Los libros de Actas y de comuneros tienen el carácter de
obligatorios y deberán encontrarse debidamente foliados y sellados por el
registro de la Propiedad.
Artículo 36: Corresponde al Administrador de la Comunidad:
1. Velar por el buen estado de conservación de la Comunidad y
sus instalaciones así como la buena marcha de su situación
administrativa, haciendo a tal efecto las oportunas
advertencias y requerimientos a los titulares y ocupantes
haciéndolo llegar a conocimiento de la Junta Rectora o de sus
miembros representativos las anomalías que se observen para
su debida corrección.
2. Atender al mantenimiento de la Comunidad disponiendo de las
reparaciones ordinarias y adoptando las medidas urgentes
cuando tengan carácter extraordinario, dando cuenta inmediata
a la Junta Rectora o a los propietarios afectados en su cargo.
3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta en materia de
obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean
necesarios a través de la cuenta bancaria de esta plaza a
nombre de la Comunidad.
4. Custodiar y manejar los fondos de la Comunidad en unión del
Presidente, con las limitación que se le señale en la Junta
General de Propietarios.
Artículo 37: Para la buena marcha de la Comunidad de propietarios del
Residencial Faro Park, la empresa que ha promovido la construcción del
mismo, Club Lanzarote S.A., se compromete a que una persona con
cualificación profesional suficiente, ejerza el cargo de Secretario-
Administrador durante el plazo de dos años.

 

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